6.4.1 Una relación de cobertura cumple los requisitos para una contabilidad de coberturas solo si se
cumplen todas las condiciones siguientes:
(a) La relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas
elegibles.
(b) Al inicio de la relación de cobertura, existe una designación y una documentación formales
de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión de riesgos de la entidad
para emprender la cobertura. Esa documentación incluirá la identificación del instrumento
de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que está siendo cubierto y la
forma en que la entidad evaluará si la relación de cobertura cumple los requerimientos de
eficacia de la cobertura (incluyendo su análisis de las fuentes de ineficacia de la cobertura y
cómo determinará la razón de cobertura).
(c) La relación de cobertura cumple todos los requerimientos de eficacia de la cobertura
siguientes:
(i) existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de
cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a B6.4.6);
(ii) el efecto del riesgo crediticio no predomina sobre los cambios de valor que
proceden de esa relación económica (véanse los párrafos B6.4.7 y B6.4.8); y
(iii) la razón de cobertura de la relación de cobertura es la misma que la procedente de
la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del
instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha
cantidad de la partida cubierta. Sin embargo, dicha designación no reflejará un
desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de
cobertura que crearía una ineficacia de la cobertura (independientemente de si
está reconocida o no) que podría dar lugar a un resultado de contabilización que
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sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas (véanse los
párrafos B6.4.9 a B6.4.11).
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Art. 6.4. 6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas
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