NIIF 9

Artículo 6.3.7. 6.3.7 En una relación de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la

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6.3.7 En una relación de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la
misma como la partida cubierta. La totalidad de la partida comprende todos los cambios en los flujos de
efectivo o en el valor razonable de dicha partida. Un componente de la partida comprende menos que la
totalidad del cambio en el valor razonable o de la variabilidad de los flujos de efectivo de dicha partida. En
ese caso, una entidad puede designar solo los siguientes tipos de componentes (incluyendo combinaciones)
como partidas cubiertas:
(a) Solo cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un
riesgo o riesgos específicos (componente de riesgo), siempre que, sobre la base de una evaluación
dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea
identificable por separado y medible con fiabilidad (véanse los párrafos B6.3.8 a B6.3.15). Los
componentes de riesgo incluyen la designación de solo los cambios en los flujos de efectivo o en
el valor razonable de una partida cubierta que estén por encima o por debajo de un precio
especificado u otra variable (un riesgo unilateral).
(b) Uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados.
(c) Los componentes de un importe nominal, es decir una parte específica del importe de una partida
(véanse los párrafos B6.3.16 a B6.3.20).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6.3.7 del NIIF 9?

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