NIIF 9

Artículo 5.7.10. 5.7.10 Una ganancia o pérdida en un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro

Texto Legal

5.7.10 Una ganancia o pérdida en un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro
resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A deberá reconocerse en otro resultado integral,
excepto las ganancias o pérdidas por deterioro de valor (véase la Sección 5.5) y las ganancias y
pérdidas por diferencias de cambio (véanse los párrafos B5.7.2 y B5.7.2A), hasta que el activo
financiero se dé de baja en cuentas o se reclasifique. Cuando un activo financiero se dé de baja en
cuentas, la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se
reclasificará desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la
NIC 1). Si el activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición de valor razonable con
cambios en otro resultado integral, la entidad contabilizará la ganancia o pérdida acumulada que
estaba previamente reconocida en otro resultado integral de acuerdo con los párrafos 5.6.5 y 5.6.7. El
interés calculado utilizando el método del interés efectivo se reconocerá en el resultado del periodo.
5.7.11 Como se describe en el párrafo 5.7.10, si un activo financiero se mide a valor razonable con cambios
en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, los importes que se reconocen en el
resultado del periodo son los mismos que los importes que se habrían reconocido en el resultado del
periodo si el activo financiero se hubiera medido al costo amortizado.

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Capítulo 6 Contabilidad de coberturas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.7.10 del NIIF 9?

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