5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, aplicará dicha
reclasificación prospectivamente desde la fecha de reclasificación. La entidad no reexpresará las
ganancias, pérdidas o intereses (incluidas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor)
previamente reconocidos. Los párrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los requerimientos para las
reclasificaciones.
5.6.2 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del costo amortizado a
la del valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable se medirá en la fecha de
reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado
previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá en el resultado del periodo.
5.6.3 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del valor razonable con
cambios en resultados a la de costo amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificación pasa
a ser su nuevo importe en libros bruto. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías para la determinación de
una tasa de interés efectiva y una corrección de valor por pérdidas en la fecha de reclasificación.)
5.6.4 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del costo amortizado a
la del valor razonable con cambios en otro resultado integral, su valor razonable se medirá en la
fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el costo
amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá en otro resultado integral.
La tasa de interés efectiva y la medición de las pérdidas crediticias esperadas no se ajustarán como
resultado de la reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
5.6.5 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del valor razonable con
cambios en otro resultado integral a la de costo amortizado, el activo financiero se reclasificará a su
valor razonable en la fecha de reclasificación. Sin embargo, las ganancias o pérdidas acumuladas
anteriormente reconocidas en otro resultado integral se eliminarán del patrimonio y ajustarán contra
el valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación. Como resultado, el activo
financiero se medirá en la fecha de reclasificación como si siempre se hubiera medido al costo
amortizado. Este ajuste afecta al otro resultado integral pero no al resultado del periodo y, por ello,
no es un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). La tasa de
interés efectiva y la medición de las pérdidas crediticias esperadas no se ajustarán como resultado de
la reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
5.6.6 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición de valor razonable con
cambios en resultados a la de valor razonable con cambios en otro resultado integral, el activo
financiero se continúa midiendo a valor razonable. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías para la
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16 IFRS Foundation
NIIF 9
determinación de una tasa de interés efectiva y una corrección de valor por pérdidas en la fecha de
reclasificación.)
5.6.7 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición de valor razonable con
cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados, el activo
financiero se continúa midiendo a valor razonable. La ganancia o pérdida acumulada anteriormente
reconocida en otro resultado integral se reclasificará desde patrimonio al resultado del periodo como
un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1) en la fecha de reclasificación.
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