NIIF 9

Artículo 5.5.1. 5.5.1 Una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo

Texto Legal

5.5.1 Una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo
financiero que se mide de acuerdo con los párrafos 4.1.2 o 4.1.2A, una cuenta por cobrar por
arrendamientos, un activo de contrato o un compromiso de préstamo y un contrato de garantía

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NIIF 9

financiera a los que se les aplica los requerimientos de deterioro de valor de acuerdo con los párrafos
2.1(g), 4.2.1(c) o 4.2.1(d).
5.5.2 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor para el reconocimiento y medición de una
corrección de valor por pérdidas a activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro
resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, la corrección de valor por pérdidas deberá
reconocerse en otro resultado integral y no reducirá el importe en libros del activo financiero en el estado de
situación financiera.
5.5.3 Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentación, una entidad medirá la
corrección de valor por pérdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las pérdidas
crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento
financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial.
5.5.4 El objetivo de los requerimientos del deterioro de valor es reconocer las pérdidas crediticias esperadas
durante el tiempo de vida del activo de todos los instrumentos financieros para los cuales ha habido
incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial — evaluado sobre una base
colectiva o individual — considerando toda la información razonable y sustentable, incluyendo la que se
refiera al futuro.
5.5.5 Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentación, el riesgo crediticio de un
instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial,
una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas para ese instrumento financiero a un importe
igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
5.5.6 Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, la fecha en que la entidad pasa a ser una
parte del compromiso irrevocable deberá considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de
aplicar los requerimientos de deterioro de valor.
5.5.7 Si una entidad ha medido la corrección de valor por pérdidas para un instrumento financiero a un importe
igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentación
anterior, pero determina en la fecha de presentación actual que el párrafo 5.5.3 deja de cumplirse, la entidad
medirá, en la fecha de presentación actual, la corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las
pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
5.5.8 Una entidad reconocerá en el resultado del periodo, como una ganancia o pérdida por deterioro de valor, el
importe de las pérdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada la
corrección de valor por pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige reconocer
de acuerdo con esta Norma.

Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio

Preguntas Frecuentes

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