5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro
modo y la renegociación o modificación no da lugar a la baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdo
con esta Norma, una entidad recalculará el importe en libros bruto del activo financiero y reconocerá una
ganancia o pérdida por modificación en el resultado del periodo. El importe en libros bruto del activo
financiero deberá recalcularse como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales modificados o
renegociados que están descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero (o tasa de
interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u
originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de acuerdo con el párrafo
6.5.10. Cualquier costo o comisión incurrido ajusta el importe en libros del activo financiero modificado y
se amortiza a lo largo de la duración restante de éste.
Cancelación
Anterior
Art. 5.4.1. 5.4.1 Los ingresos por intereses deberán calcularse utilizando el método del interés efectivo (véase el
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Art. 5.4.4. 5.4.4 Una entidad reducirá directamente el importe en libros bruto de un activo financiero cuando la
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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