NIIF 9

Artículo 5.3.1. 5.3.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo financiero de acuerdo con los

Texto Legal

5.3.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo financiero de acuerdo con los
párrafos 4.2.1 y 4.2.2.
5.3.2 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a
6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del
valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un pasivo financiero
que se designa como una partida cubierta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5.3.1 del NIIF 9?

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