5.3.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo financiero de acuerdo con los
párrafos 4.2.1 y 4.2.2.
5.3.2 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a
6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del
valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un pasivo financiero
que se designa como una partida cubierta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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