5.2.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los
párrafos 4.1.1 a 4.1.5 a:
(a) costo amortizado;
(b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o
(c) valor razonable con cambios en resultados.
5.2.2 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 a los activos
financieros que se midan a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 y a los activos
financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el
párrafo 4.1.2A.
5.2.3 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a
6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una
cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un activo financiero que se designa como una
partida cubierta1 .
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Art. 5.2. 5.2 Medición posterior de activos financieros
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