5.1.1 Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del párrafo 5.1.3, en
el reconocimiento inicial una entidad medirá un activo financiero por su valor razonable más, en el
caso de un activo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los
costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero.
5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el momento del
reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción, una entidad deberá aplicar el párrafo
B5.1.2A.
5.1.2 Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente
medido al costo amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de
contratación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).
5.1.3 A pesar del requerimiento del párrafo 5.1.1, en el momento del reconocimiento inicial una entidad medirá
las cuentas por cobrar comerciales por su precio de transacción (como se define en la NIIF 15), si dichas
cuentas comerciales por cobrar no tienen un componente financiero significativo determinado de acuerdo
con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplique una solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF
15).
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