NIIF 9

Artículo 4.3.3. 4.3.3 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta

Texto Legal

4.3.3 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta
Norma, un derivado implícito deberá separarse del anfitrión y contabilizarse como un derivado según
esta Norma si, y solo si:
(a) las características económicas y los riesgos del derivado implícito no están relacionados
estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión (véanse los párrafos B4.3.5 y
B4.3.8);
(b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con
la definición de un derivado; y
(c) el contrato híbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable
reconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implícito en
un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados no se separa).
4.3.4 Si un derivado implícito se separa, el contrato anfitrión se contabilizará de acuerdo con la Norma
adecuada. Esta Norma no aborda si un derivado implícito se deberá presentar de forma separada en
el estado de situación financiera.
4.3.5 Sin perjuicio de los párrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o más derivados implícitos y el
anfitrión no es un activo dentro del alcance de esta Norma, una entidad puede designar el contrato
híbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:
(a) el derivado o derivados implícitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo
que, en otro caso, serían requeridos por el contrato; o
(b) resulte claro, con un pequeño análisis o sin él, que al considerar por primera vez un
instrumento híbrido similar, está prohibida esa separación del derivado o derivados
implícitos, tal como una opción de pago anticipada implícita en un préstamo que permita a
su tenedor reembolsar por anticipado el préstamo por aproximadamente su costo
amortizado.
4.3.6 Si se requiere por esta Norma que una entidad separe un derivado implícito de su contrato anfitrión,
pero no pudiese medir ese derivado implícito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisición o
al final de un periodo contable posterior sobre el que se informa, designará la totalidad del contrato
híbrido como a valor razonable con cambios en resultados.
4.3.7 Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado implícito sobre la base
de sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado implícito será la diferencia entre el valor
razonable del contrato híbrido y el valor razonable del contrato anfitrión. Si la entidad es incapaz de medir
el valor razonable del derivado implícito utilizando el método descrito, se aplicará lo dispuesto en el párrafo
4.3.6 y el contrato híbrido se designará como al valor razonable con cambios en resultados.

Preguntas Frecuentes

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