NIIF 9

Artículo 4.3.1. 4.3.1 Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato

Texto Legal

4.3.1 Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato
anfitrión que no es un derivado—con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento
combinado varíen de forma similar a un derivado sin anfitrión. Un derivado implícito provoca que algunos
o todos los flujos de efectivo que de otra manera serían requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo
con una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia prima
cotizada, una tasa de cambio de moneda extranjera, un índice de precios o de tasas de interés, una
calificación u otro índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, que en el caso de no ser
financiera no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento
financiero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contraparte
distinta a la del instrumento, no es un derivado implícito sino un instrumento financiero separado.

Contratos híbridos con anfitriones de activos financieros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.3.1 del NIIF 9?

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