NIIF 9

Artículo 4.2.2. 4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable un

Texto Legal

4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable un
pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita el
párrafo 4.3.5, o cuando hacerlo así, dé lugar a información más relevante, porque:
(a) se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en la medición o en el
reconocimiento (a veces denominada “asimetría contable”) que de otra forma surgiría al
utilizar diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer las ganancias y
pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32); o
(b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestiona y
su rendimiento se evalúa según la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia
de inversión o de gestión de riesgos documentada, y se proporciona internamente
información sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad
(según se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), como por
ejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad (véanse los párrafos B4.1.33 a
B4.1.36).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.2.2 del NIIF 9?

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