3.1.1 Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación
financiera cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento
(véanse los párrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo
financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medirá de acuerdo con los
párrafos 5.1.1 y 5.1.3. Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo
clasificará de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1.
Compra o venta convencional de un activo financiero
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Art. 3.1. 3.1 Reconocimiento inicial
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Art. 3.1.2. 3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según
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