2.1 Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto
a:
(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen
de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros
Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos
casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice
las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos
o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a
los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo
cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que
contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
(b) derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIIF 16
Arrendamientos. Sin embargo:
(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos financieros (es decir, inversiones netas
en arrendamientos financieros) y cuentas por cobrar por arrendamientos
operativos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de
baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;
(ii) los pasivos por arrendamiento reconocidos por el arrendatario están sujetas a los
requerimientos de baja en cuentas del párrafo 3.3.1 de esta Norma; y
(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a los requerimientos
sobre derivados implícitos de esta Norma.
(c) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los
empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(d) los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un
instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para
la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de
patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos
instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.
(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4
Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor
procedentes de un contrato de seguros que cumple la definición de contrato de garantía
financiera, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un
componente de participación discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un
derivado que esté implícito en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4, si el
derivado no es en sí mismo un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si
un emisor de contratos de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que
considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos
de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de
garantía financiera (véanse los párrafos B2.5 y B2.6). El emisor podrá efectuar la elección
contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.
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IFRS Foundation 1
NIIF 9
(f) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o
vender una adquirida que dará lugar a una combinación de negocios dentro del alcance de
la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del
contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para
obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.
(g) compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de préstamo descritos en el párrafo
2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de préstamo aplicará los requerimientos de
deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de préstamo que no estén de otra
forma dentro del alcance de esta Norma. También, todos los compromisos de préstamo
están sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.
(h) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos
basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los
contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es
de aplicación esta Norma.
(i) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere
realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisión de acuerdo con la NIC
37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo
anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC 37.
(j) derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias
Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que
especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.
2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarán a los derechos que la NIIF 15
especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las
ganancias o pérdidas por deterioro de valor.
2.3 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:
(a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor
razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una
práctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de préstamo
inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos los compromisos de
préstamo de la misma clase.
(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro
instrumento financiero. Estos compromisos de préstamo son derivados. No se considerará
como liquidado por el importe neto un compromiso de préstamo simplemente porque el
desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la
construcción que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construcción).
(c) Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés por debajo de la de
mercado [véase el párrafo 4.2.1(d)].
2.4 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se
liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio
de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la
excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una
partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por
la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como
medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5.
2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en
efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,
como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como
medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebró con el propósito de recibir
o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o
necesidades de utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible solo al inicio del
contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento
(algunas veces referida como “asimetría contable”) que surgiría en otro caso por no reconocer ese
contrato porque está excluido del alcance de esta Norma (véase el párrafo 2.4).
2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede
liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de
instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:
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2 IFRS Foundation
NIIF 9
(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto,
en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos
financieros;
(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento
financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida
en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el
importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos
financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta
del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);
(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo
venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a
corto plazo o un margen de intermediación; y
(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.
Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar
el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la
entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que se
aplique el párrafo 2.4, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de
recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización
esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.
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Art. 1.1. 1.1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos
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Art. 2.7. 2.7 Una opción emitida para la compra o venta de un elemento no financiero que puede liquidarse por el neto
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