Fecha de vigencia
95
Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos
que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja su aplicación anticipada.
Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de
1999, debe revelar este hecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo