NIC 37

Artículo 65. 65

Texto Legal

65
Una expectativa de pérdidas futuras derivadas de las operaciones es indicativa de que
algunos de los activos de la misma han visto deteriorarse su valor. La entidad deberá
realizar la comprobación pertinente del deterioro del valor, según establece la NIC 36
Deterioro del Valor de los Activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del NIC 37?

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