Reembolsos
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En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso
necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal
reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea
prácticamente segura su recepción si la entidad cancela la obligación objeto de
la provisión. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo
separado. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la
provisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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