NIC 37

Artículo 37. 37

Texto Legal

37
La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente
vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendría
que pagar para cancelar la obligación al final del periodo sobre el que se informa, o
para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien
prohibitivo por caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligación al
final del periodo sobre el que se informa. No obstante, la estimación del importe que
la entidad vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia citados,
proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para cancelar la
obligación presente al final del periodo sobre el que se informa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del NIC 37?

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