NIC 37

Artículo 33. 33

Texto Legal

33
Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados financieros,
puesto que ello podría significar el reconocimiento de un ingreso que quizá no sea
nunca objeto de realización. No obstante, cuando la realización del ingreso sea
prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente, y por
tanto es apropiado proceder a reconocerlo.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del NIC 37?

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