NIC 37

Artículo 3. 3

Texto Legal

3
Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han
cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas
partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus obligaciones. Esta Norma
no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter
oneroso para la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del NIC 37?

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