NIC 37

Artículo 29. 29

Texto Legal

29
Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relación con una
determinada obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran los demás
responsables se tratará como un pasivo contingente. La entidad, en este caso,
procederá a reconocer una provisión por la parte de la obligación para la que sea
probable una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos futuros, salvo
en la extremadamente excepcional circunstancia de que no se pueda hacer una
estimación fiable de tal importe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del NIC 37?

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