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En el caso extremadamente excepcional de que no se pueda hacer ninguna estimación
fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La
información a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio de las
correspondientes notas (véase el párrafo 86).
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Art. 25. Estimación fiable del importe de la obligación
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Art. 27. Pasivos contingentes
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