NIC 37

Artículo 19. 19

Texto Legal

19
Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones, surgidas a raíz de
sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la
entidad (es decir, de la gestión futura de la entidad). Ejemplos de tales obligaciones
son las multas medioambientales o los costos de reparación de los daños
medioambientales causados en contra de la ley, puesto que tanto en uno como en otro
caso, y para pagar los compromisos correspondientes, se derivarán para la entidad
salidas de recursos que incorporan beneficios económicos, con independencia de las
actuaciones futuras que ésta lleve a cabo. De forma similar la entidad tendrá que
reconocer los costos por el abandono de una instalación de extracción de petróleo o
de una central nuclear, siempre que esté obligada a restaurar los daños ya
ocasionados por su funcionamiento. En contraste con lo anterior, y por causas de tipo
comercial o exigencias legales, la entidad puede desear o necesitar la realización de
desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la
colocación de filtros de humos en una determinada fábrica). Puesto que la entidad
puede evitar tales desembolsos futuros mediante actuaciones futuras, por ejemplo
cambiando la forma de llevar a cabo la fabricación, no existe una obligación presente

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del NIC 37?

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