NIC 37

Artículo 1873. 1873

Texto Legal

1873
NIC 37
87

Para determinar qué provisiones o qué pasivos contingentes pueden agregarse en cada
uno de los tipos o clases, es necesario considerar si la naturaleza de las partidas es lo
suficientemente similar como para admitir una información común que las abarque
todas, para cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos 85, (a) y (b), y 86,
(a) y (b). De esta forma, puede resultar apropiado considerar como un sólo tipo de
provisión, las partidas relativas a las garantías de los diferentes productos, pero
podría no resultar apropiado agrupar en un solo tipo de provisión los importes
relativos a las garantías comunes y las referidas a procesos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1873 del NIC 37?

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