NIC 37

Artículo 1. Alcance

Texto Legal

Alcance
1
Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar
sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto:
(a)

aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto
cuando el contrato es oneroso; y

(b)

[eliminado]

(c)

aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del NIC 37?

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