NIC 19

Artículo 93C. 93C

Texto Legal

93C
Una entidad que reconozca las ganancias y pérdidas actuariales de acuerdo con el
párrafo 93A, reconocerá también cualquier ajuste que se derive del límite establecido
en el párrafo 58(b), en otro resultado integral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93C del NIC 19?

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