NIC 19
que la aplicación se haga de forma coherente en los diferentes periodos. La
entidad puede aplicar tales métodos sistemáticos a las ganancias y pérdidas
actuariales, incluso si estuvieran dentro de los límites especificados en el párrafo
92.
93A
Si, como se permite en el párrafo 93, una entidad adoptará una política de
reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el periodo en el que ocurren,
podrá reconocerlas en otro resultado integral, de acuerdo con los párrafos 93B a
93D, siempre que:
(a)
todos sus planes de beneficios definidos; y
(b)
todas sus ganancias y pérdidas actuariales.
Anterior
Art. 93. Esos límites se calcularán y aplicarán por separado para cada uno de los planes
Siguiente
Art. 93B. 93B
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