NIC 19

Artículo 89. 89

Texto Legal

89
La medición de los beneficios post-empleo, en forma de atenciones médicas, requiere
plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales
servicios, así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. La entidad estimará los
costos futuros de las atenciones médicas a partir de los datos históricos, tomados de
su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos procedentes de
otras entidades, compañías de seguros, entidades de asistencia sanitaria u otras
fuentes. Las estimaciones de los costos futuros de atención médica habrán de
considerar el efecto de los avances tecnológicos, los cambios en la utilización de los
beneficios por asistencia médica o los patrones de demanda de atención sanitaria, y
también los cambios en la situación sanitaria de los participantes en el plan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del NIC 19?

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