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Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de beneficios
definidos, al nacimiento de una obligación de pago, incluso en el caso de que tales
pagos estén condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en
otras palabras, no están consolidadas). Los años de servicio anteriores al momento de
la consolidación (irrevocabilidad) de los derechos darán lugar a una obligación
implícita porque, al final del periodo sobre el que se informa, se verá reducida la
cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar sus
derechos. En el proceso de medición, no obstante, la entidad habrá de considerar la
probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos para
convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios
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NIC 19
post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, se satisfacen sólo cuando le
ocurre un evento determinado al empleado con derecho a ellos, la obligación por el
pago de los mismos se crea a medida que el empleado va prestando los servicios que
le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La
probabilidad de que el suceso específico ocurra, afectará a la medición de la
obligación, pero no es determinante si existe o no la obligación.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 69
1.
Un determinado plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio. El
derecho a recibirlo se consolida después de diez años de servicio.
En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada año de servicio activo. En cada
uno de los primeros diez años, el costo por los servicios del periodo corriente y el
valor presente de la obligación acumulada, hasta esa fecha, han de tener en cuenta la
probabilidad de que el empleado en cuestión no llegue a completar los diez años
requeridos de servicio.
2.
Otro plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio, excluyendo los
servicios prestados antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables
inmediatamente.
En tal caso no se atribuirán beneficios a ninguno de los periodos anteriores a que el
empleado cumpla 25 años, puesto que no dan derecho a beneficios (ni condicionados
ni no condicionados). A cada uno de los años subsiguientes se atribuirá un beneficio
de 100.
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