NIC 19

Artículo 60. 60

Texto Legal

60
*

(a)

controla un recurso económico, que se manifiesta en su capacidad para utilizar
el superávit en la generación de beneficios futuros;

(b)

este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la
entidad y servicios prestados por los trabajadores); y

(c)

los beneficios económicos futuros llegarán a la entidad en forma de
reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede
recibir directamente la entidad o pueden ir a otro plan con déficit.

El límite del párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento diferido de
ciertas pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92 y 93) ni de ciertos costos de
servicio pasado (véase el párrafo 96), siempre que sean distintos de los especificados
en el párrafo 58A. No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria
mencionada en el párrafo 155(b). En el apartado (f)(iii) del párrafo 120A se requiere
a la entidad que suministre información de cualquier caso de no reconocer un activo
por causa de la aplicación del límite establecido en el apartado (b) del párrafo 58.

Un superávit es el exceso del valor razonable de los activos del plan sobre el valor presente de la
obligación por beneficios definidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del NIC 19?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 60 del NIC 19?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 60 NIC 19 desde tu celular