159
Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros anuales * que cubran
periodos cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001:
(a)
la definición revisada de activos del plan, del párrafo 7, así como las
definiciones conexas de activos poseídos por un fondo de beneficios a
empleados a largo plazo para los empleados y de póliza de seguros apta; y
(b)
los requisitos de reconocimiento y medición para los reembolsos, que aparecen
en los párrafos 104A, 128 y 129, así como la información a revelar conexa de
los párrafos 120A(f)(iv), 120A(g)(iv), 120A(m) y 120A(n)(iii).
Anterior
Art. 1251. 1251
Siguiente
Art. 159A. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo