NIC 19

Artículo 1241. 1241

Texto Legal

1241
NIC 19
Ejemplo ilustrativo del párrafo 115
Una entidad discontinúa un segmento de operación, de forma que los empleados del
mismo no van a obtener ya beneficios adicionales. Se trata de una reducción sin
liquidación. Mediante la utilización de suposiciones actuariales actualizadas (en las
que se incluyen las tasas de interés y otros precios de mercado recientes), la entidad
ha calculado que tiene unas obligaciones contraídas, inmediatamente antes del
realizar la reducción, por un valor presente de 1.000, unos activos pertenecientes al
plan por un valor razonable de 820 y una ganancia actuarial acumulada no
reconocida por importe de 50. Esta entidad ha procedido a adoptar esta Norma hace
un año. Esto incrementó los pasivos netos según el plan aumentaron en 100, cantidad
que se decidió reconocer repartiéndola en los próximos cinco años [véase el apartado
(b) del párrafo 155]. La reducción en cuestión disminuye el valor presente de la
obligación por importe de 100, hasta situarlo en 900.
De los importes no reconocidos previamente, correspondientes a las ganancias
actuariales y a las disposiciones transitorias de la norma, el 10% (100/1.000) se
corresponde con la parte de la obligación que ha sido eliminada como consecuencia
de la reducción. Por tanto, el efecto de esta reducción se puede calcular como sigue:
Antes de la
reducción

Ganancia
por la
reducción

Después
de la
reducción

Valor presente neto de la obligación

1.000

(100)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1241 del NIC 19?

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