NIC 19

Artículo 1236. 1236

Texto Legal

1236
En el costo de servicio pasado se excluyen:
(a)

el efecto de las diferencias entre los incrementos de salarios reales y
anteriormente asumidos sobre la obligación de pagar beneficios por servicios
de años anteriores, (no hay costos de servicio pasado, puesto que las
suposiciones actuariales toman en consideración los sueldos proyectados);

(b)

infra o sobreestimaciones de los incrementos discrecionales de las pensiones
cuando una entidad tenga una obligación implícita de conceder tales aumentos
(no existe costo de los servicios pasados porque las hipótesis actuariales deben
tener en consideración dichos aumentos);

(c)

estimaciones de mejoras en los beneficios que procedan de ganancias actuariales
que hayan sido reconocidas en los estados financieros, siempre que la entidad
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NIC 19
esté obligada por los términos formales del plan (o por una obligación implícita
que supere esos términos) o por la legislación, a utilizar en favor de los partícipes
del plan los superávit del mismo, incluso si los incrementos en las
prestaciones no han sido formalmente atribuidos [el aumento resultante en la
obligación es una pérdida actuarial, no un costo de los servicios pasados, véase
el párrafo 85(b)];
(d)

el incremento en los beneficios consolidados (irrevocables) cuando, en
ausencia de beneficios nuevos o mejorados, los empleados completan los
requerimientos de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (no existe costo
de los servicios pasados porque la entidad reconoció el costo estimado de las
prestaciones como costo de los servicios del periodo corriente, a medida que
los servicios correspondientes fueron prestados); y

(e)

el efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir los beneficios
correspondientes a servicios futuros (esto es, cuando se produce una
reducción).

Preguntas Frecuentes

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