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NIC 19
…Continuación
Ejemplos ilustrativos del párrafo 70
los servicios prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún
derecho a beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35
años, la entidad deberá atribuir beneficios de 100 (2.000 dividido entre 20) a cada
uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad.
Para los trabajadores que accedan a la entidad entre los 35 y los 45 años, los
servicios prestados después de llevar 20 años no les conceden cantidades adicionales
de beneficios. Por ello, la entidad debe atribuir, para tales empleados, un beneficio
de 100 (2.000 dividido entre 20) para cada uno de los primeros veinte años de
servicio.
En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años, los servicios
prestados después de los diez primeros años no le conceden derecho a cantidades
adicionales de beneficio. Para tal empleado, la entidad atribuirá un beneficio de 200
(2.000 dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio.
En todos los anteriores casos, tanto en el costo de los servicios del periodo corriente
como en el valor presente (actual) de las obligaciones en el plan, se tendrá en cuenta
la probabilidad de que el empleado en cuestión complete los periodos necesarios de
servicio antes de tener derecho a recibirlas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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