NIC 19

Artículo 1226. 1226

Texto Legal

1226
© IASCF

NIC 19
Ejemplo ilustrativo del párrafo 65
La entidad debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un
beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1% del sueldo final por
cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10.000 y se supone que aumentará a
razón del 7% anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10% anual. La
tabla siguiente muestra la obligación generada, para la entidad, por un empleado que
se espera que abandone la misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan
cambios en las suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo
ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la
probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o
posterior.
Año

Preguntas Frecuentes

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