NIC 19

Artículo 122. 122

Texto Legal

122
Cuando la entidad tenga más de un plan de beneficios definidos, las informaciones
pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o
agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser provechoso agrupar la
información según alguno de los siguientes criterios:
(a)

localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes
nacionales y extranjeros; o

(b)

en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por
ejemplo, procediendo a distinguir ente las partidas relativas a los de beneficios
post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos finales o los que
consistan en beneficios de asistencia médica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del NIC 19?

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