NIC 19

Artículo 1218. 1218

Texto Legal

1218
(a)

El acuerdo contractual o la política establecida para cargar el costo por el
beneficio definido neto, o bien el hecho de que no existe esa política.

(b)

La política para determinar la aportación a pagar por la entidad.

(c)

Si la entidad contabilizase la distribución del costo del beneficio definido neto
de acuerdo con el párrafo 34A, toda la información acerca del plan en su
conjunto, de acuerdo con los párrafos 120 y 121.

© IASCF

NIC 19
(d)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1218 del NIC 19?

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