Presentar ante la Secretaria los Avisos, informacion, documentacion, datos e imagenes que exige la Ley no implica transgredir obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro, ni puede pactarse una clausula de confidencialidad que lo impida.
La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información, documentación, datos e imágenes a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Última reforma aplicable: 2025-07-16
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio aclara el alcance de este articulo: no es una regla de 'no alertar al cliente', sino una proteccion para quien cumple. Presentar un Aviso no viola el secreto profesional, fiscal, bancario o fiduciario, y ninguna clausula de confidencialidad en un contrato puede impedirlo; el contador, notario o abogado no puede negarse a avisar invocando su secreto profesional. La prohibicion de revelar los Avisos vive en otros articulos: el 38 declara confidencial y reservada la informacion de los Avisos y la identidad de quien los presenta, y el 63, fraccion II, castiga con 4 a 10 anos de prision y 500 a 2,000 dias multa a quien, sin autorizacion, revele informacion que vincule a una persona con un Aviso o requerimiento, exista o no el Aviso. Por eso recomendamos que los Avisos los maneje solo el encargado de cumplimiento y que su archivo tenga acceso restringido.
Art. 21. Presentacion de avisos ante la SHCP
Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Art. 23. Reserva de informacion por parte de la Secretaria
Establece que la informacion que reciba la Secretaria con motivo de los avisos se considerara reservada y confidencial. Define los supuestos y autoridades que pueden tener acceso a dicha informacion.
Art. 38. Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero
Establece la obligacion de la Secretaria de elaborar una Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para orientar las politicas de prevencion.
Art. 63. Regimen supletorio y normas complementarias
Establece que en lo no previsto por esta Ley se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Codigo Fiscal de la Federacion y demas disposiciones aplicables.
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