Constitucion

Artículo 86.

Texto Legal

- Proteccion de la funcion legislativa. Ningun senador o diputado podra ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorizacion de la camara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comision de un crimen. Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la camara a que pertenece, este en sesion o no, e incluso uno de sus integrantes, podra exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Camara de Diputados, o un senador o diputado, segun el caso, hara un requerimiento al Procurador General de la Republica y, si fuese necesario, dara la orden de libertad directamente, para lo cual podra requerir y debera serle prestado todo el apoyo de la fuerza publica.

Preguntas Frecuentes

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