Constitucion

Artículo 77.

Texto Legal

- Eleccion de las y los legisladores. La eleccion de senadores y diputados se hara por sufragio universal directo en los terminos que establezca la ley. 1) Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la camara correspondiente escogera su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postulo; 2) La terna sera sometida a la camara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta dias siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta dias de su reunion. Transcurrido el plazo senalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la camara correspondiente hara la eleccion; 3) Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra funcion o empleo publico, salvo la labor docente. La ley regula el regimen de otras incompatibilidades; 4) Las y los senadores y diputados no estan ligados por mandato imperativo, actuan siempre con apego al sagrado deber de representacion del pueblo que los eligio, ante el cual deben rendir cuentas. SECCION I DEL SENADO

Preguntas Frecuentes

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