Constitucion

Artículo 72.

Texto Legal

- Accion de amparo. Toda persona tiene derecho a una accion de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actue en su nombre, la proteccion inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la accion o la omision de toda autoridad publica o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, publico, gratuito y no sujeto a formalidades. Parrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepcion que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos estan sujetos a la accion de amparo.

Preguntas Frecuentes

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