- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estara conformado por las garantias minimas que se establecen a continuacion: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oida, dentro de un plazo razonable y por una jurisdiccion competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio publico, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podra ser obligado a declarar contra si mismo; 7) Ninguna persona podra ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violacion a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podra agravar la sancion impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
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