Constitucion

Artículo 65.

Texto Legal

- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educacion fisica, al deporte y la recreacion. Corresponde al Estado, en colaboracion con los centros de ensenanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la practica y difusion de estas actividades. Por tanto: 1) El Estado asume el deporte y la recreacion como politica publica de educacion y salud y garantiza la educacion fisica y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley; 2) La ley dispondra los recursos, estimulos e incentivos para la promocion del deporte para todos y todas, la atencion integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competicion, a los programas y actividades deportivas en el pais y en el exterior. SECCION IV DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del Constitucion?

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