Constitucion

Artículo 58.

Texto Legal

- Proteccion de las personas con discapacidad. El Estado promovera, protegera y asegurara el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, asi como el ejercicio pleno y autonomo de sus capacidades. El Estado adoptara las medidas positivas necesarias para propiciar su integracion familiar, comunitaria, social, laboral, economica, cultural y politica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del Constitucion?

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