Constitucion

Artículo 266.

Texto Legal

- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepcion se someteran a las siguientes disposiciones: 1) El Presidente debera obtener la autorizacion del Congreso para declarar el estado de excepcion correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podra declararlo, lo que conllevara convocatoria inmediata del mismo para que este decida al respecto; 2) Mientras permanezca el estado de excepcion, el Congreso se reunira con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la Republica le informara de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolucion de los acontecimientos; 3) Todas las autoridades de caracter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepcion; 4) Los estados de excepcion no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demas servidores del Estado; 5) La declaratoria de los estados de excepcion y los actos adoptados durante los mismos estaran sometidos al control constitucional; 6) En los Estados de Conmocion Interior y de Emergencia, solo podran suspenderse los siguientes derechos reconocidos por esta Constitucion: a) Reduccion a prision, segun las disposiciones del articulo 40, numeral 1); b) Privacion de libertad sin causa o sin las formalidades legales, segun lo dispone el articulo 40, numeral 6); c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el articulo 40, numeral 5); d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el articulo 40, numeral 12); e) La presentacion de detenidos, establecida en el articulo 40, numeral 11); f) Lo relativo al habeas corpus, regulado en el articulo 71; g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el articulo 44, numeral 1); h) La libertad de transito, dispuesta en el articulo 46; i) La libertad de expresion, en los terminos dispuestos por el articulo 49; j) Las libertades de asociacion y de reunion, establecidas en los articulos 47 y 48; k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el articulo 44, numeral 3). 7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepcion, el Poder Ejecutivo declarara su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado de excepcion, dispondra su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello. TITULO XIV DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 266 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 266 Constitucion desde tu celular