- Estado de Defensa. En caso de que la soberania nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podra solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podran suspenderse: 1) El derecho a la vida, segun las disposiciones del articulo 37; 2) El derecho a la integridad personal, segun las disposiciones del articulo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, segun las disposiciones del articulo 45; 4) La proteccion a la familia, segun las disposiciones del articulo 55; 5) El derecho al nombre, segun las disposiciones del articulo 55, numeral 7; 6) Los derechos del nino, segun las disposiciones del articulo 56; 7) El derecho a la nacionalidad, segun las disposiciones del articulo 18; 8) Los derechos de ciudadania, segun las disposiciones del articulo 22; 9) La prohibicion de esclavitud y servidumbre, segun las disposiciones del articulo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, segun se establece en el articulo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad juridica, segun las disposiciones de los articulos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garantias judiciales, procesales e institucionales indispensables para la proteccion de estos derechos, segun las disposiciones de los articulos 69, 71 y 72.
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