Constitucion

Artículo 234.

Texto Legal

- Modificacion del presupuesto. El Congreso podra incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada camara legislativa. Parrafo.- Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podran trasladarse recursos presupuestarios de una institucion a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, debera tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada camara legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del Constitucion?

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