- Modificacion del regimen de la moneda o de la banca. Por excepcion a lo dispuesto en el articulo 112 de esta Constitucion, la modificacion del regimen legal de la moneda o de la banca, requerira el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra camara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de esta, en cuyo caso se regira por las disposiciones relativas a las leyes organicas. CAPITULO II DE LAS FINANZAS PUBLICAS SECCION I DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
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