Constitucion

Artículo 220.

Texto Legal

- Sujecion al ordenamiento juridico. En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Publico con personas fisicas o juridicas extranjeras domiciliadas en el pais, debe constar el sometimiento de estas a las leyes y organos jurisdiccionales de la Republica. Sin embargo, el Estado y las demas personas de Derecho Publico pueden someter las controversias derivadas de la relacion contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden tambien someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del Constitucion?

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