Constitucion

Artículo 215.

Texto Legal

- Integracion. El Tribunal estara integrado por no menos de tres y no mas de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro anos por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicara cual de entre ellos ocupara la presidencia. CAPITULO III DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Preguntas Frecuentes

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